tag:blogger.com,1999:blog-1641353770873455606.post7105334822413770625..comments2024-01-09T09:16:48.959+00:00Comments on A SORBOS: EXPLICACIÓN DE LA REFORMA LABORALRockyhttp://www.blogger.com/profile/10470024790303408766noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-1641353770873455606.post-19459167916114311882010-06-23T22:52:51.097+01:002010-06-23T22:52:51.097+01:00Muchas gracias por tu comentario, Díaz. Creo que a...Muchas gracias por tu comentario, Díaz. Creo que aclara muchas cosas que podían quedar pendientes en el artículo.Rockyhttps://www.blogger.com/profile/10470024790303408766noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641353770873455606.post-87157876003335317852010-06-23T18:58:28.555+01:002010-06-23T18:58:28.555+01:00Unas cositas solamente.
Entra en vigor desde ya,...Unas cositas solamente. <br /><br />Entra en vigor desde ya, bueno desde el día que perdió España con Suiza, para ser exactos. Al ser un Real Decreto tiene un plazo en el que tiene que ser tramitado como proyecto de ley y aprobado por las cortes y como consecuencia puede ser retirado o modificado. Creo recordar que el máximo tiempo que puede estar sólo como Real Decreto son 2 años. Esto se hace en teoría para agilizar el proceso que lleva detrás aprobar una ley... Pero lo importante es que afecta desde ya.<br /><br />Afecta solamente a los nuevos contratos, en general. Esto no es porque sí, es porque tenemos una ley que nos protege para que no nos mangoneen los contratos después de ser firmados. Esta es la ley laboral de derecho adquirido. De esta forma tu indemnización se basa en la ley vigente a la fecha de firma del contrato, y si estas leyes sufren modificaciones a ti no te afectarán.<br /><br />El contrato indefinido dependerá de tú edad, minusvalías, ... Pero el raro es el ordinario, puesto que solo es obligatorio para hombres y mujeres (en el caso de estas últimas, salvo que sean contratos con bajo índice de contratación femenina) que se encuentren en una edad comprendida entre los 30 y los 45 años. Normalmente se opta por el indefinido para el fomento de la contratación indefinida, que tien una indemnización menor.<br /><br />El despido por razones objetivas económicas ya existía. La modificación se ha hecho en la indemnización, que eso si es una vergüenza, pero "en teoría" no es fácil justificar este tipo de despidos... aunque vete tú a saber. Creo recordar que un caso típico es tener un tanto por ciento alto de trabajadores de baja, en ese caso despedirían a uno o varios "aleatoriamente" alegando esta causa.<br /><br />El FOGASA si es dinero público puesto que lo gestiona un organismo público, aunque una parte de la directiva son organismos públicos, otra parte sindicatos del trabajador y otra representantes de las empresas. Pero es un "impuesto" (aportación obligatoria) que pagan todas las empresas en un concepto de 0,4 % de la nómina de cada trabajador que está a su servicio. Para que te hagas una idea es como el paro que le queda a una empresa cuando entra en quiebra y no puede saldar las deudas con sus trabajadores. Se pierde gran parte de la indemnización de todas formas, en muchos casos más del 60% ...<br /><br />En el resto de puntos estoy totalmente de acuerdo contigo.<br /><br />P.D: Yo tampoco soy jurista, puede que me haya equivocado en algo de lo que he puesto. Si es así se agradecen las correcciones.Díaznoreply@blogger.com