lunes, 28 de febrero de 2011

LA NUEVA NORMATIVA DE VELOCIDAD

Breve explicación de la nueva gilipollez normativa sobre los límites de velocidad que se ha sacado de la manga el gobierno de España: a partir de ahora el límite de velocidad en autopistas y autovías será de 110 km/h

Al parecer esto generaría un ahorro de gasolina de entre el 10% y el 15% y eso es una barbaridad. 

No todo el mundo parece estar de acuerdo, claro. Desde que se aprobó la medida he podido ver distintas estimaciones al respecto del ahorro que esta medida puede generar, casi todas más pesimistas que las de el gobierno. La última la he leído en malaprensa, que basándose en un informe llamado "Saving ois in a hurry" que si tienes dos cojones muy gordos y mucho tiempo puedes intentar leer, nos dice que si bajamos la velocidad 20 km/h obtendríamos un ahorro de un 2,9% de combustible. Imagínense el resultado con 10km/h menos.

En fin, yo veo dos gilipolleces en este asunto de la reducción de la velocidad.

La primera gilipollez viene por parte del gobierno que reduce las primas a las renovables y dos días después me dice que hay que ahorrar petróleo. Y encima me lo dice a mi. Ahórrelo usted y mientras irá haciendo con mi dinero lo que me de la santa gana. Lo que me faltaba por oír. Que tengo que gastar menos en petróleo. O sea que me vienen ustedes a subir un 10% el recibo de la luz cuando les viene en gana simplemente para que las empresas energéticas puedan mantener sus multimillonarios beneficios a base de engaños y mientras me dicen que ahorre energías. No tienen ustedes vergüenza aunque eso no es ninguna novedad.

La segunda gilipollez es conjunta. Viene de parte de los medios de comunicacion y del gobierno. No sé porqué ese empeño en determinar el alcance del ahorro que se conseguirá. El ahorro que se conseguirá con la rebaja de la velocidad máxima a 110km/h será obviamente del 0%. Eso en el mejor de los casos porque no me extrañaría que gastásemos más. 

La razón principal para que esta medida no tenga ningún resultado positivo es que esto no es Alemania, ni Suiza ni Suecia. Esto es España. Y en España pueden ustedes poner el límite de velocidad donde les dé la real gana que la gente va a ir a la velocidad que le salga de los mismísimos. Es así, ¿qué le vamos a hacer? De hecho el gasto será mayor porque para volver a 150km/h una vez pasado el rada hay que acelerar más tiempo si se va a 110km/h que si se va a 120km/h y cuanto más se acelera más se consume como todo el mundo sabe.

He pensado en crear un blog que se llame hasta los huevos para dar cuenta de todas estas cosas pero después he pensado que teniendo ya un blog es tontería.

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viernes, 18 de febrero de 2011

TODO ES GRATIS

Sí, sí, como lo oye. Todo es gratis. No me he vuelto loco. Lo que pasa es que tenemos el concepto de "gratis" poco claro.

El señor Alex de la Iglesia nos dice tras su reunión con los internautas (con algunos de ellos, claro) que nadie quiere el todo gratis.

La ministra Sinde se empeña en luchar contra el todo gratis.

Esta es una discusión sin sentido porque TODO ES GRATIS. Además el problema se agrava porque no se puede impedir que lo que es gratis sea gratis. Lo dice el cuarto principio de la termodinámica.
Lo que sí se puede conseguir es que sea más barato. Sí, más barato que gratis. Pero como nadie parece tener interés en ello vamos daos.

Me explico. Bajarse una película de internet sin pagar es gratis. Supongo que todos estaremos de acuerdo. Sin embargo, aplicando ese mismo principio es fácil darse cuenta de que TODO ES GRATIS. Arreglar la lavadora sin pagar es gratis, ir de Barcelona a Estambul sin pagar es gratis, viajar en el Metro sin pagar es gratis y asistir a un concierto sin pagar es gratis.

Como verán en esta lista de actividades hay algunas más legales o al menos más aceptables que otras. Sin embargo todas ellas, incluyendo bajarse algo de internet, tienen algo en común. Implican algún tipo de contraprestación, ya sea trabajo, esfuerzo, adquisición de conocimientos o riesgo de perder algo o de recibir un castigo.

Es curioso, la mayoría de los mortales no tenemos ningún problema en pagar por ir de Barcelona a Estambul o al fontanero que nos arregla la lavadora. Sin embargo, una grandísima cantidad de gente prefiere bajarse películas de internet en lugar de pagar por verlas. 

¿Cuál es la diferencia? La diferencia es que la gente mide el coste de hacer las cosas gratis y determina que pagar por ellas le sale más barato que hacerlas él mismo en todas esas actividades excepto en el tema de las películas.

Y fíjense que el esfuerzo no es poco. La inverisón en formación es importante, tiene uno que adquirir un ordenador, una línea de alta velocidad para conectarse a internet, encontrar los enlaces de descarga, esperar a que la película se descargue (puede que días), comprobar la calidad de la película, en ocasiones sincronizar los subtítulos, pasarla a un disco duro multimedia para verla en la televisión, etc. Y todo ello para ver una película que, no nos engañemos, normalmente no tiene una gran calidad de visionado. 

En lo que parece empeñado el gobierno y su ministra Sinde es en que no haga falta ofrecer precios competitivos por una mercancía que valga la pena sino en que la alternativa gratuita sea más costosa. Algo así como penalizar el acto de andar para que la gente use más el metro.

Me parece ilógico. Me parece una soberana estupidez, pero allá ellos. Con lo fácil que sería ofrecer buenos servicios a precios baratos. Antes los había, se llamaban videoclubs y ofrecian lo mismo que se podría ofrecer hoy en día por internet pero con unos costes mucho mayores y un público objetivo mucho más pequeño.


En fin, sólo se me ocurre una cosa que decir:



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martes, 15 de febrero de 2011

USO DE LUCES ANTINIEBLA

Cada vez que caen dos gotas me hago la misma pregunta: ¿La gente es gilipollas? Vale que la mitad de la población madrileña considere necesario cambiar de carril cuando hay un charcho en la calzada. Es normal porque no se ve el fondo y vaya usted a saber lo que hay bajo el agua. Pero ¿de verdad es necesario deslumbrar a todo hijo de vecino con las luces antiniebla?

Hoy, mientras unos malditos capullos agradables señores me dejaban ciego me he parado a pensar que quizá no sea cuestión de inteligencia sino de desconocimiento de la normativa para el uso de las luces antiniebla. Así que me he decidido a explicar como se deben usar las luces antiniebla para ayudar a estas pobres almas en desgracia.

Según el código de la circulación (ese que te tienes que saber para poder conducir) las luces antiniebla delanteras deben utilizarse en condiciones de lluvia extrema o niebla. Como aclaración, añadir que hacer que tu coche parezca más bonito no es una razón para encender las luces antiniebla delanteras. Si tu cerebro no te permite distinguir entre cuando hay lluvia extrema o niebla y cuando tu coche ha de parecer bonito utiliza este truco. No las enciendas nunca a no ser que tengas que encender las luces antiniebla traseras.

También hay que aclarar que la utilización de la luces antiniebla delanteras no exime del uso de los intermitentes. He podido observar que ambos hechos, el uso incorrecto de las luces antiniebla delanteras y la ausencia de uso de los intermitentes, van, en un alto porcentaje de casos, asociados.

En cualquier caso, el uso de las luces antiniebla delanteras no es lo que más me preocupa. Por algo, el uso de estas luces no está tan restringido como el de las luces antiniebla traseras.

¿Cuándo usar las luces antiniebla traseras? El código de la circulación indica que las luces antiniebla trasera sólo pueden usarse en condiciones meteorológicas MUY desfavorables como niebla ESPESA, lluvia MUY intensa, FUERTE nevada o nubes DENSAS de polvo o humo.

Como no todo el mundo entiende lo que es fuerte o denso veamos algunas aclaraciones que pueden ayudar a entender como se usan las luces antiniebla traseras.

¿Cuándo encender las luces antiniebla traseras? Dos sencillas indicaciones para entenderlo.
  1. Si posees un peugeot 206 la respuesta es NUNCA. Por alguna razón tu coche está equipado, en lugar de con una mera luz, con un mini-reactor a base plutonio enriquecido que hace que el sol parezca una mancha oscura.
  2. En general puedes encender las luces antiniebla traseras cuando observes que no se ve bien al coche que tienes delante. Tal vez te preguntes como sabes que no se le ve bien si no le ves. Si es así, estás gastando demasiado dinero en tunning.
Aclaraciones al uso de las luces antiniebla traseras.
  1. La niebla espesa, la lluvia muy intensa o las fuertes nevadas no son infinitas. Cuando se acaben seguirás teniendo detrás conductores a los que estarás quemando la retina. Por el amor de dios,  apaga las luces cuando observes la visibilidad adecuada.
  2. El hecho de que la hayas pagado no es una razón para utilizar las luces antiniebla traseras. Si eres de los que opinan que sí aplícate el cuento al uso de los intermitentes. Al menos habremos ganado algo.
  3. Si vives en Madrid, una ciudad bien iluminada en la que generalmente se circula en atascos existe una regla muy simple para la utilización de la luz antiniebla trasera. NO LA USES NUNCA. No hace falta, gracias. De verdad que te veo cuando estoy a menos de cinco metros de ti aunque esté chispeando.
Retrato de un conductor tras una sobreexposición a la luz antiniebla trasera de un Peugeot 206
Espero que esto te aclare como se utilizan las luces antiniebla traseras o delanteras. Si te queda alguna duda y sabes escribir deja un comentario y la contestaré gustoso.

Es posible que en el futur me ocupe del correcto uso de lo intermitentes. No prometo nada.

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miércoles, 2 de febrero de 2011

UN FUNCIONARIO VALENCIANO MULTIPLICA SU PRODUCTIVIDAD EN UN DÍA

No todo son malas noticias en en el Campus de la Justicia de Valencia. Cierto es que tras la denuncia, aportando incluso vídeos, por parte del periódico "Levante EMV" sobre los funcionarios que fichan y se van, no sin antes saludar al conserje (y despedirse de él, claro está), vaya la educación por delante, había creado cierto revuelo alrededor de este colectivo.

Sin embargo, lejos de atender a las provocaciones, algunos de estos funcionarios han querido demostrar la razón por las que le pagamos. 

Concretamente el funcionario Paco Pérez Sánchez del Hinojo ha conseguido multiplicar su productivida anual de golpe y porrazo. 

De hecho, ante la sorpresa de su supervisor y de todos sus compañeros, en la mañana de hoy han aparecido numerosos carteles atancando al periodista que destapó la noticia, y actualmente héroe nacional. Exactamente ocho, lo que supone un aumento de productividad anual de alrededor de un 260%.

En el Campus de la justicia de Valencia aún no se explican como semejante hazaña ha podido ser llevada a cabo. El conserje, única persona presente en aquel momento (y en este, y en cualquier otro) admite que D. Paco Pérez ha estado hoy 17 minutos en las cercanías de su puesto de trabajo, lo que viene a suponer un aumento del 170% con respecto a su jornada habitual pero aún así no sale de su asombro.

El resto de funcionarios, al ser preguntados sobre el tema no han sido capaces de articular al respecto nada más que un escueto: "Lo siento. Tengo que irme".

El mencionado D. Paco Pérez, así mismo, no ha podido atender nuestras preguntas al encontrarse de baja por fatiga extrema.

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jueves, 27 de enero de 2011

LA ENTREGA DE LA CASA NO SALDA LA HIPOTECA

En España la entrega de la vivienda o bien hipotecado no salda la deuda con el banco.



Me parece importante afirmar esto hoy que leo en un titular de El Mundo lo siguiente: "Una sentencia avala por primera vez la entrega del piso al banco a cambio de la deuda".

Hay dos cosas que me preocupan de este titular:

  1. La insana costumbre del periodismo español consistente en no dejar que la verdad te joda una noticia
  2. Que el titular es falso, que el resto de la noticia también y que haya gente que basándose en esta gilipollez de titular decida dejar de pagar al banco y entregue las llaves de su casa.
He leído la sentencia y como creo que puede que sea el único español que haya hecho esto creo que es conveniente entender lo que indica la legalidad vigente (o lo que creo entender que indica porque no soy un experto) y por que en este caso concreto se ha llegado a una situación similar, que no igual, a lo que indica el titular.

En primer lugar, es necesario decir que en España cuando se pide una hipoteca se adquiere la obligación de devolver al banco todo el dinero prestado. TODO. Hasta el último céntimo. No vale darle una casa ni una casa con un jacuzzi ni una casa con un jacuzzi y una rubia recauchutada dentro. Esto no salda la deuda. O mejor dicho, sólo salda la deuda en el caso de que la casa tenga un valor superior al dinero que se le debe al banco, que viene a ser lo que, en términos estrictos, ha sucedido en el caso de esta sentencia.

El banco, cuando te concede una hipoteca, dejando a un lado abusos y picarescas varias, tasa tu casa al precio que se considera de mercado en ese momento. 

Si en algún momento, por la razón que sea, el banco ejecuta la hipoteca está obligado por ley a realizar una segunda tasación de la vivienda al precio de mercado en el momento de la ejecución.

Si el precio de esa nueva tasación es superior a la cuantía del préstamo que te queda por pagar entonces tu deuda con el banco estará saldada. De lo contrario tendrás que responder ante el banco con el resto de tus bienes: otras propiedades, coche, sueldo, etc.

¿Que ha sucedido entonces en el caso de esta sentencia que haya provocado estos titulares?

En este caso el banco valoró la casa al conceder el préstamo en 75.900€. El préstamo concedido fue de 71.225,79€. 

Cuando el banco ejecutó la hipoteca realizó una segunda tasación del inmueble de un valor que desconozco. Aparentemente el propietario recurrió la tasación y el juez, efectivamente, desestimó la nueva tasación, es decir, que no la consideró válida (también desconocemos las razones). Como el banco no recurrió aquella sentencia la sentencia es firme y por lo tanto la segunda tasación es inválida; no cuenta.

Finalmente el banco sacó la vivienda a subasta y la subasta quedó desierta. El banco pues se quedó con la casa y estimó que el valor de la vivienda era el valor de partida de la subasta, es decir, 42.895€.

La deuda pendiente ascendía a 71.087€ el banco considera que se le deben aún 28.139 euros y reclama el embargo del resto de los bienes del embargado.

El juez, sin embargo, considera que el precio de salida de la subasta no es suficiente para determinar el valor de la vivienda y que es necesaria una tasación. Puesto que la segunda tasación se desestimó, el juez considera que la tasación válida es la única disponible, es decir, la de 75.900€ que es superior al importe de la deuda pendiente y que, por tanto, la salda.

Resumiendo. La entrega de la casa salda la deuda en este caso porque le valor de la casa es superior al de la deuda pendiente. Y esto se debe probablemente más a un defecto de forma que a otra cosa. 
Además la sentencia es recurrible y no sienta jurisprudencia al contrario de lo que indica la noticia (eso, que yo sepa, sólo lo puede hacer el tribunal supremo) así que imagino que en sucesivas estancias el banco conseguirá una segunda tasación aceptable y el embargado tendrá que saldar el resto de la deuda.

Quería aclarar esto porque no me gustaría que la gente empezara a jugársela con el banco dejando de pagar y entregando las llaves. Esto no sirve al menos hasta que el tribunal supremo diga lo contrario.

No voy a entrar a valorar si me gusta esta sentencia o si estoy de acuerdo con que la entrega de la vivienda al banco salde totalmente la hipoteca. Todo tiene sus ventajas y sus inconvenientes aunque no lo parezca.

Lo que si voy a entrar a valorar es la actitud repetida y continuada de los periódicos de este país nuestro. Me parece una vergüenza que no informen un poquito aunque sea de vez en cuando.

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