En España la entrega de la vivienda o bien hipotecado no salda la deuda con el banco.
Me parece importante afirmar esto hoy que leo en un titular de El Mundo lo siguiente: "Una sentencia avala por primera vez la entrega del piso al banco a cambio de la deuda".
Hay dos cosas que me preocupan de este titular:
- La insana costumbre del periodismo español consistente en no dejar que la verdad te joda una noticia
- Que el titular es falso, que el resto de la noticia también y que haya gente que basándose en esta gilipollez de titular decida dejar de pagar al banco y entregue las llaves de su casa.
He leído la sentencia y como creo que puede que sea el único español que haya hecho esto creo que es conveniente entender lo que indica la legalidad vigente (o lo que creo entender que indica porque no soy un experto) y por que en este caso concreto se ha llegado a una situación similar, que no igual, a lo que indica el titular.
En primer lugar, es necesario decir que en España cuando se pide una hipoteca se adquiere la obligación de devolver al banco todo el dinero prestado. TODO. Hasta el último céntimo. No vale darle una casa ni una casa con un jacuzzi ni una casa con un jacuzzi y una rubia recauchutada dentro. Esto no salda la deuda. O mejor dicho, sólo salda la deuda en el caso de que la casa tenga un valor superior al dinero que se le debe al banco, que viene a ser lo que, en términos estrictos, ha sucedido en el caso de esta sentencia.
El banco, cuando te concede una hipoteca, dejando a un lado abusos y picarescas varias, tasa tu casa al precio que se considera de mercado en ese momento.
Si en algún momento, por la razón que sea, el banco ejecuta la hipoteca está obligado por ley a realizar una segunda tasación de la vivienda al precio de mercado en el momento de la ejecución.
Si el precio de esa nueva tasación es superior a la cuantía del préstamo que te queda por pagar entonces tu deuda con el banco estará saldada. De lo contrario tendrás que responder ante el banco con el resto de tus bienes: otras propiedades, coche, sueldo, etc.
¿Que ha sucedido entonces en el caso de esta sentencia que haya provocado estos titulares?
En este caso el banco valoró la casa al conceder el préstamo en 75.900€. El préstamo concedido fue de 71.225,79€.
Cuando el banco ejecutó la hipoteca realizó una segunda tasación del inmueble de un valor que desconozco. Aparentemente el propietario recurrió la tasación y el juez, efectivamente, desestimó la nueva tasación, es decir, que no la consideró válida (también desconocemos las razones). Como el banco no recurrió aquella sentencia la sentencia es firme y por lo tanto la segunda tasación es inválida; no cuenta.
Finalmente el banco sacó la vivienda a subasta y la subasta quedó desierta. El banco pues se quedó con la casa y estimó que el valor de la vivienda era el valor de partida de la subasta, es decir, 42.895€.
La deuda pendiente ascendía a 71.087€ el banco considera que se le deben aún 28.139 euros y reclama el embargo del resto de los bienes del embargado.
El juez, sin embargo, considera que el precio de salida de la subasta no es suficiente para determinar el valor de la vivienda y que es necesaria una tasación. Puesto que la segunda tasación se desestimó, el juez considera que la tasación válida es la única disponible, es decir, la de 75.900€ que es superior al importe de la deuda pendiente y que, por tanto, la salda.
Resumiendo. La entrega de la casa salda la deuda en este caso porque le valor de la casa es superior al de la deuda pendiente. Y esto se debe probablemente más a un defecto de forma que a otra cosa.
Además la sentencia es recurrible y no sienta jurisprudencia al contrario de lo que indica la noticia (eso, que yo sepa, sólo lo puede hacer el tribunal supremo) así que imagino que en sucesivas estancias el banco conseguirá una segunda tasación aceptable y el embargado tendrá que saldar el resto de la deuda.
Quería aclarar esto porque no me gustaría que la gente empezara a jugársela con el banco dejando de pagar y entregando las llaves. Esto no sirve al menos hasta que el tribunal supremo diga lo contrario.
No voy a entrar a valorar si me gusta esta sentencia o si estoy de acuerdo con que la entrega de la vivienda al banco salde totalmente la hipoteca. Todo tiene sus ventajas y sus inconvenientes aunque no lo parezca.
Lo que si voy a entrar a valorar es la actitud repetida y continuada de los periódicos de este país nuestro. Me parece una vergüenza que no informen un poquito aunque sea de vez en cuando.
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