viernes, 18 de junio de 2010

EXPLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL

Antes de ayer el gobierno de Jose Luis Rodriguez Zapatero presentó la reforma laboral. Muy esperada, por cierto, aunque no entiendo por qué.

El caso es que he podido observar en mi entorno que la nueva reforma laboral suscita muchas dudas y preguntas: ¿me afecta la reforma laboral? ¿es más barato que me despidan con la nueva reforma? ¿cuándo entra en vigor la reforma laboral?

Dejando al lado mi opinión (esta reforma laboral es una mierda, no sirve, como ya dije, para crear empleo e incluso el ministro que la ha creado y de cuya inteligencia es lícito dudar piensa lo mismo) voy a intentar hacer una breve exposición de la reforma laboral para que todo el mundo pueda entenderla.
Hay que saber, eso sí, que aunque la reforma se haya hecho por decreto todavía ha de pasar por un tramite parlamentario en el que podría sufrir cambios.

¿Cuándo entre en vigor la reforma laboral? Bien, como viene siendo habitual, no se sabe. Por lo que he podido entender, ya, puesto que se trata de un real decreto. Ahora bien, dado que se va a tramitar posteriormente como un proyecto de ley debería ser en éste donde se dejara especificado cuales de las condiciones de la reforma son válidas desde la publicación del decreto y cuales no. Esto es lo que he podido entender teniendo en cuenta que no soy jurista (si alguien lo es que me corrija). Me lo creo básicamente porque cuadra bastante bien con la filosofía de este gobierno. Vamos que hasta después de verano no sabremos si la reforma laboral está ya en vigor o no. Delirante, ¿verdad?

¿Me afecta la reforma laboral? Bueno, no sé si te afectará ahora pero lo que es seguro es que tarde o temprano lo hará. La reforma laboral no afecta a los contratos que ya se han firmado, es decir, no tiene caracter retroactivo. Si ya tenías un contrato indefinido ordinario no te afecta. El despido improcedente se seguirá pagando a 45 días por año trabajado. 
Si te contratan a partir de ahora es bastante probable que tu nueva indemnización sea de 33 días por año trabajado. No es que desaparezca el contrato indefinido ordinario sino que ahora hay más casos en los que te pueden contratar con un contrato para el fomento del empleo estable. De hecho sólo te libras si mides más de metro noventa, pectorales de hierro y un pene muy pequeño de color azul.

¿Cómo afecta la reforma laboral a los contratos temporales? Bueno, no todo iba a ser malo. Tenemos una noticia buena y una mala. La buena es que la indemnización por despido en los contratos temporales pasará a ser de 12 día por año trabajado desde los 8 actuales. La mala es que esto sólo sucederá a partir de 2015.
Además, la reforma amplía el plazo para los contratos por Obra y Servicio a 4 años.
Por otro lado, cualquier trabajador temporal pasará a tener contrato indefinido (vete a saber de qué tipo) tras dos años si ha estado con dos o más contratos en el mismo puesto "o diferente" y en la misma empresa "o grupo de empresas".

¿Qué hay sobre el despido objetivo en la nueva reforma laboral? En realidad todo lo dicho hasta ahora sobre despido de 33 y 45 días puede no servir para nada. La reforma laboral admite el despido objetivo por razones económicas. ¿Qué significa "razones económicas"? Que si la empresa pasa por dificultades económicas puede despedirte pagándote 20 días por año trabajado. ¿Si no tien usted la culpa? Puede comentarlo con sus pareja que seguro que le importa más que al gobierno. ¿Cuáles son los requisitos para alegar despido objetivo por razones económicas? Los que a la empresa le dé la gana. Ya decidirá el juez quien tiene razón. Sí, como puede ver en esta reforma laboral todo son seguridades.

¿Quién paga el despido? El despido lo paga lo sigue pagando la empresa  ayudada por el gobierno. (NOTA: esto en realidad es erróneo. El despido lo paga siempre el trabajador renunciando a parte de su sueldo por esa compensación pero como se suele admitir que lo paga la empresa dejémoslo así). El gobierno ayuda un poco más a las empresas a despedir trabajadores porque como ya hemos podido deducir de las palabras del ministro de trabajo despedir es la mejor manera de evitar que se despida. En fin, que el gobierno, a través de FOGASA (Fondo de garantía salarial) va a costear 8 días por año de cualquier tipo de despido. El dinero de FOGASA sale de aportaciones de las empresas no de los impuestos. O sea que no es dinero público.

¿Hay algo bueno en la reforma laboral? Bueno, lo bueno y lo malo es subjetivo. En mi opinión todo lo anterior era malo. Sin embargo, esta reforma laboral admite la posibilidad de la redución de horas de trabajo sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual de entre un 10 y un 70%. Esto quiere decir que la reducción puede repartirse como se quiera en horas, días, etc.
Mientras se lleve a cabo esta reducción el empleado podrá cobrar el paro por las horas, días, etc. que no esté trabajando.
Este aspecto de la reforma laboral quizá sí que ayude a frenar los despidos.

Creo que nada o poco más se puede explicar sobre la reforma laboral. Espero que esta explicación te hay servido de ayuda.

 Viñeta de Forges sobre la reforma laboral

Si tienes algo que comentar, comenta.

2 comentarios:

Díaz dijo...

Unas cositas solamente.

Entra en vigor desde ya, bueno desde el día que perdió España con Suiza, para ser exactos. Al ser un Real Decreto tiene un plazo en el que tiene que ser tramitado como proyecto de ley y aprobado por las cortes y como consecuencia puede ser retirado o modificado. Creo recordar que el máximo tiempo que puede estar sólo como Real Decreto son 2 años. Esto se hace en teoría para agilizar el proceso que lleva detrás aprobar una ley... Pero lo importante es que afecta desde ya.

Afecta solamente a los nuevos contratos, en general. Esto no es porque sí, es porque tenemos una ley que nos protege para que no nos mangoneen los contratos después de ser firmados. Esta es la ley laboral de derecho adquirido. De esta forma tu indemnización se basa en la ley vigente a la fecha de firma del contrato, y si estas leyes sufren modificaciones a ti no te afectarán.

El contrato indefinido dependerá de tú edad, minusvalías, ... Pero el raro es el ordinario, puesto que solo es obligatorio para hombres y mujeres (en el caso de estas últimas, salvo que sean contratos con bajo índice de contratación femenina) que se encuentren en una edad comprendida entre los 30 y los 45 años. Normalmente se opta por el indefinido para el fomento de la contratación indefinida, que tien una indemnización menor.

El despido por razones objetivas económicas ya existía. La modificación se ha hecho en la indemnización, que eso si es una vergüenza, pero "en teoría" no es fácil justificar este tipo de despidos... aunque vete tú a saber. Creo recordar que un caso típico es tener un tanto por ciento alto de trabajadores de baja, en ese caso despedirían a uno o varios "aleatoriamente" alegando esta causa.

El FOGASA si es dinero público puesto que lo gestiona un organismo público, aunque una parte de la directiva son organismos públicos, otra parte sindicatos del trabajador y otra representantes de las empresas. Pero es un "impuesto" (aportación obligatoria) que pagan todas las empresas en un concepto de 0,4 % de la nómina de cada trabajador que está a su servicio. Para que te hagas una idea es como el paro que le queda a una empresa cuando entra en quiebra y no puede saldar las deudas con sus trabajadores. Se pierde gran parte de la indemnización de todas formas, en muchos casos más del 60% ...

En el resto de puntos estoy totalmente de acuerdo contigo.

P.D: Yo tampoco soy jurista, puede que me haya equivocado en algo de lo que he puesto. Si es así se agradecen las correcciones.

Rocky dijo...

Muchas gracias por tu comentario, Díaz. Creo que aclara muchas cosas que podían quedar pendientes en el artículo.

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